
Ya en el derecho romano se conocía la existencia de abogados encargados de proteger los intereses del Fisco ante los magistrados judiciales. Mucho más acá en el tiempo, en la legislación colonial española hay numerosas disposiciones que se refieren a fiscales, entre cuyas atribuciones figuraba la defensa de los asuntos relativos al Fisco y al patrimonio real.
Después de la Revolución de Mayo de 1810, se encuentran antecedentes del Ministerio Fiscal desde el reglamento de 1813 en adelante. El 27 de enero de 1829, por decreto del gobernador de la provincia de Buenos Aires, se divide el Ministerio Público de la Cámara estableciéndose que éste contará con dos fiscales, uno civil y otro del crimen, y que al primero le corresponderían, entre otras, “las funciones de abogado del Gobierno en todos los casos de cualquier naturaleza que ellos sean”.
Pero el precedente más inmediato del Fiscal de Estado bonaerense, puede rastrearse en 1854 cuando la provincia se escindió de la Confederación y decidió organizarse como Estado independiente. Aquel año, al dictar la ley de presupuesto (Ley 49) se prevé, entre otros cargos, el de Fiscal General de Gobierno, que fue cubierto por el Poder Ejecutivo a través del decreto del 28 de diciembre.
En 1867, la Ley Provincial 482 le confiere competencia al Fiscal General de Gobierno para entender en las cuestiones relativas a la distribución y venta de tierras públicas. Fue una causa iniciada por el Fiscal General de Gobierno contra el Poder Ejecutivo- impugnando la venta de tierras públicas en el partido de Ayacucho en favor de un particular- lo que termina por perfilar el nacimiento de lo que hoy conocemos como Fiscalía de Estado.
El caso llegó a la Suprema Corte de Justicia que, el 28 de septiembre de 1878, le dio la razón al fiscal que planteó la nulidad de la operación promovida por un decreto del gobernador Carlos Casares y ratificó su incumbencia para accionar contra el Poder Ejecutivo, generando una repercusión notable en el ámbito gubernamental de la provincia.
Como consecuencia de ello, en la ley de presupuesto para 1879 fue suprimido el cargo de Fiscal General de Gobierno; previéndose solo un cargo de Asesor de Gobierno. Una década más tarde, la Constitución provincial de 1889 incorporó en su artículo 152 la figura de Fiscal de Estado como defensor de los intereses del fisco y parte legítima en los juicios contenciosos administrativos o en todos aquellos donde se controvirtieran intereses del Estado. Al redactar los fundamentos se citaron los antecedentes de la institución, en especial el referido fallo de la Corte de 1878 y la supresión del cargo de Fiscal General de Gobierno en la ley de presupuesto del año siguiente.
El 6 de mayo de 1890, el entonces gobernador Julio A. Costa firmó el decreto por el cual designó como Fiscal de Estado a Luis María Drago. A lo largo de los años, diversas normas pautaron el funcionamiento de la Fiscalía de Estado. La Ley 2.749 (de 1901) fue el primer texto orgánico que se sancionó en la provincia de Buenos Aires para reglar las funciones del Fiscal de Estado.